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Testamentos de San Martín y Rosas
Y la protesta de Rosas

 

Fermín Chávez

Testamentos de San Martín y Rosas. Y la protesta de Rosas - Fermín Chávez

40 páginas
Ediciones Theoria
1991

Encuadernación rústica
 Precio para Argentina: 12 pesos
 Precio internacional: 3 euros

Los testamentos de José de San Martín y de Juan Manuel de Rosas integran este volumen, cuyo contenido se completa con la Protesta que el Restaurador difundió por el mundo en 1857 para descalificar a la ley de la Provincia de Buenos Aires que lo declaraba reo de lesa patria. Para el argentino interesado en mejor conocer nuestro pasado histórico, la atenta lectura de estos tres documentos le permitirá entrar en posesión de valiosos elementos de juicio para mejor conocer a sus autores. El testamento del Libertador es una prueba más de su sentido espartano de la vida. De estilo tan lacónico como preciso, nada fun­damental queda fuera de su texto y a través de ésto surgen con claridad meridiana los amores, los afectos y los ideales que animaron la existencia pública y privada de San Martín. El testamento Rosas, ape­nas conocido hasta por sus admiradores, es expresión cabal de su constante actitud de previsión y de su responsable consideración hasta de los menores detalles. Ni uno ni otro documento de última voluntad nada agregan a la obra realizada por sus respectivos autores, pero prueban hasta la evidencia que el tiempo no amenguó en nada ni la claridad de sus inteligencias ni el amor por la patria de su nacimiento. A tal punto es así, que tanto San Martín como Rosas disponen que sus Testos mortales descansen definitivamente en tierra argentina. La Protesta tuvo una finalidad muy concreta: informar a los pueblos europeos y americanos de la injusticia cometida contra el Restaurador. Y a través de todo el documento campea el afán de Rosas por dejar claramente demostrada su honestidad en el manejo de los fondos públicos, uno de los temas en que, arbitrariamente, más hinca­pié habían hecho sus denostadores.

 

ÍNDICE


Introducción                       7
Testamento de San Martín                          13
Notas al Testamento de San Martín                        15
Testamento de Rosas                      17
Notas al Testamento de Rosas                    37
Protesta de Rosas                         41

INTRODUCCIÓN

Los documentos que presentamos, reunidos aquí en un sólo cuerpo, han sido más de una vez llevados a la imprenta, por lo cual no pretendemos dar originalidad a la publicación en sí. Lo que sí ocurre por primera vez es su edición en conjunto, ya que anteriormente Ediciones Theoria había ofrecido juntos solamente los testamentos. Se agrega ahora la Protesta de Rosas de 1857, pieza de considerable valor histórico, poco cono­cida.
En el testamento del Libertador, cuyo laconismo y sencillez han sido destacados muchas veces, resalta la cláusula 3a., que tanto ha dado que hablar a los liberales, especialmente a un Ricardo Rojas empeñado en convertir al Gran Capitán de los Andes en un santón laico y apolítico. No vamos a repetir aquí las razones y la coherencia histórica de ese legado, pero sí recordemos que el Sable se desenvainó contra el Triunvirato rivadaviano antes que en San Lorenzo o Chacabuco, y que su destino final no fue el puño de ningún procer iluminista, sino la mano del político gaucho que afirmó como ninguno la auto-conciencia nacional en la segunda guerra de la independencia.
El testamento de Rosas que reproducimos corresponde a la copia fiel del original, sacada por los señores John Venn e hijos, notarios y traductores públicos de Londres, mas con la ortografía y acentuación actualizados. Fue dado a conocer por primera vez por el doctor Antonio Dellepiane, en su obra Rosas en el destierro, editada en 1936. Don Juan Manuel redactó su testa­mento ológrafo en Southampton, en 1862, pero el 22 de julio de 1873 lo modificó mediante extenso codicilo.
Dellepiane, al publicarlo, le dedicó una critica demoledora e injusta que mancha el mérito de su serio aporte historiográfico. Tiene razón el doctor Mario César Gras cuando escribe, a pro­pósito de la actitud tribunalicia de aquél: "Con una perversidad impropia de sus años, de su fe religiosa y de su doble carácter de antiguo profesor de Filosofía del Derecho y miembro de número de la Academia Nacional de la Historia, funciones ambas que, por su esencia, predisponen a la serenidad y ala tolerancia, Dellepiane arremete iracundo contra el testamento; todo encuen­tra mal en él; lo considera insincero, enfático y trivial arguyendo que Rosas sólo ha querido alabarse a sí mismo y simular generosi­dad; analiza, una a una, todas las cláusulas que contienen el testamento y su codicilo y ni por casualidad señala un acierto o un propósito noble. Su labor de bacteriólogo se concreta a puntualizar errores, contradicciones y omisiones, sin olvidar has­ta los defectos de técnica como si el testador fuera perito en derecho; aplica su lupa con paciencia de relojero, ávido por descubrir menciones aviesas o la remota confesión de un delito o de una iniquidad; las manifestaciones de afecto, las ingenuas mandas del testador, sus recomendaciones y precauciones, le merecen sarcasmos y le dan pie a comentarios mordaces y despectivos; le disgusta que Rosas no emplee la palabra exacta, el giro jurídico, la precisión matemática, pero tampoco le agrada cuando su deseo de ser claro le lleva a la enumeración minuciosa de sus bienes o señala quiénes han de subrogar a los legalarios instituidos en primer término; compara a Rosas a un inventariador de juzgado de paz y dice que esta suerte de proli­jidades, rayanas en la manía, que suelen sacar de quicio a los impacientes y a los apresurados demuestran la caducidad mental del testador, sin advertir que, lejos de insensatez, acusa cordura quien todo lo medita y todo lo prevé".
Por curiosidad, nada más, quiero transcribir una definición de Rosas formulada por el doctor Dellepiane en su ponzoñoso escrito: "Fue, a nuestros ojos, un ser monstruoso, un caso teratológico, algo semejante, en lo fisiológico, a un gigante o a un contrahecho". Basta con la muestra.
El tercer documento, la Protesta, fue redactado por don Juan Manuel cuando frisaba con los 64 años de edad, como respuesta pública al juicio político que una minoría liberal, dominante en la Legislatura bonaerense, despachó en el mes de julio de 185 7.
En agosto de 1856 la Comisión de Negocios Constitucionales del Senado de Buenos Aires formalizó la presentación del "caso Rosas", al que se declaraba "reo de lesa patria por la tiranía sangrienta que ejerció sobre el pueblo y por haber hecho traición a la independencia de su patria". También se propugnaba el despojo de sus bienes, ya decretado por el gobierno provisional de la provincia.
El proyecto pasó a estudio de la Cámara de Diputados, la que inició su consideración el 1o de julio de 1857, y con bastan­te sorpresa, los más encarnizados partidarios del 'juicio a Rosas" fueron antiguos "rosistas", como Rufino de Elizalde y Emilio Agrelo. La opinión sensata de Buenos Aires no apoyó el procedi­miento y figuras de neta filiación unitaria se le opusieron. El caso más sonado fue el de Félix Frías, ex-secretario de Lavalle.
Juan Bautista Alberdi, en carta a Frías, fechada en Londres el 8 de setiembre de 1857, le decía: "Le doi mil parabienes por su noble conducta con la oposición hecha al frío, rencoroso y triste proceso contra Rosas. A vd., secretario de Lavalle, soldado en tantos combates contra el tirano caído, le tocaba el alto rol de respetarle en el rol de vencido que ha llevado hasta aquí con silencio y resignación hables. Le incluyo un artículo de un diario de París, que le dará idea del sentimiento de toda la buena Europa sobre esa pobre causa".
En otra carta, a Juan María Gutiérrez, del 6 de octubre del mismo año. Alberdi expresaba sobre el mismo asunto: 'En el proceso contra Rosas se ha visto aquí, por los amigos de Buenos Aires, una prueba de que Ahina es incorregible y que nada serio hay que esperar de él. Toda la prensa de Europa ha protestado contra ese hecho loco y odioso: mucho más cuando ven a Rosas llevar aquí su papel de vencido con tanto juicio, pues no imita a tantos caudillos caídos que han agitado su ostracismo para recuperar su autoridad. . . ".
En las sesiones de julio, Félix Frías había dicho, entre otras cosas: "Yo deseo que este proyecto no sea ley. Votaré contra todas las leyes de carácter político, cuyo espíritu tienda, como el de la presente, a remover recuerdos y a encender pasiones que en el interés de la tranquilidad pública, deben calmarse. Conde­nar a Rosas es inútil, si el odio no pasa de él; puede ser funesto si va más lejos. Y si lo que contiene el artículo segundo del mismo proyecto es la confiscación, eso no merece el honor de ser refutado en un país constitucional".
A mediados de julio, aprobado por Diputados, el proyecto pasó al Senado en revisión, y habiendo sido aceptadas por este último cuerpo las reformas, fue convertido en ley en la sesión del 28 del mes nombrado. La ley sancionada contra Rosas lleva fecha 29 de julio de 1857.
Don Juan Manuel efectuó dos publicaciones de su Protesta, una en texto castellano solamente, y otra en tres idiomas: castellano, inglés y francés. Andaba por esos días bastante escaso de recursos, pero trató de valerse de sus amistades para lograr la mayor difusión posible. Por lo pronto, se apuró a enviarle un ejemplar al general Urquiza, con fecha 6 de octubre de 1857. Días después, el 3 de noviembre, Juan Bautista Alberdi, en carta escrita desde París, le decía al mismo Urquiza: "Ya estará V.E. en posesión de la protesta del general Rosas contra la ley de Buenos Aires, que le despoja de sus bienes. Hoy está en Londres, ocupado de su impresión y publicación ".
Rosas le escribe a Alberdi el 30 de marzo de 1858 una epístola en la que leemos: "Suplico a Ud. me dispense la licencia que tomo al enviarle 20 ejemplares de mi protesta en 3 idiomas. Esto es, por si V. me hace el favor de hacer llegar los que de ellos crea conveniente a manos del Sor. General Urquiza. Como con el texto español solamente, y el modo como lo he dirigido hacen meses, a las naciones en Europa y América, he resguardado ya todos mis derechos, si además he dispuesto esa publicación en los 3 idiomas, es solamente por el respeto que se merecen las dichas naciones, sus soberanos y sus gobiernos". Y en seguida esta minuciosa aclaración: "He puesto el Español en el centro, para la mejor comodidad de los lectores en las confrontaciones; porque él me defenderá de la crítica mal entendida, y porque el texto Español es el responsable y al que en toda duda debe estarse".
Semanas antes, el 7 de marzo, en carta a Josefa Gómez fechada cerca de Londres, Rosas había expresado: "Supongo recibiría v. los cincuenta ejemplares que le mandé de mi protesta en Castellano. Espero alguna conveniente oportunidad para man­darle otra buena remesa, de la publicada en Español, Inglés y Francés. Ahora le adjunto de ésta dos ejemplares".
Al brindar a nuestros lectores estas tres piezas documentales básicas para el conocimiento de dos figuras mayores de nuestra historia, queremos informarles que, con esta publicación, inicia­mos una serie titulada "Textos Rosistas", que abarcará no sólo documentos del Restaurador, sino también otros, contemporáneos a su acción y obra, sobre diversos episodios del tiempo de la Confederación y de la etapa de su exilio en Inglaterra.

FERMÍN CHÁVEZ