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El concepto de lo político

 

Carl Schmitt

El concepto de lo político - Carl Schmitt

188 páginas
medidas: 14,5 x 20 cm.
Ediciones Sieghels
2015
, Argentina
tapa: blanda, color, plastificado,
 Precio para Argentina: 230 pesos
 Precio internacional: 15 euros

 

"El concepto de lo político" es la obra más famosa e influyente del jurista y filósofo político alemán Carl Scmitt. Su siempre fascinante y controvertido pensamiento se ha destacado por la claridad y agudeza de sus concepciones, por lo que su intento de aislar lo político y definirlo claramente no podía pasar desapercibido. El lector está ante la obra nuclear de la teoría política del siglo XX.
Schmitt sostiene que el liberalismo basado en los derechos individuales no puede proporcionar una justificación razonable para sacrificarse por el Estado. Propone la refundación categórica de lo político, basando su concepción de la soberanía estatal y la autonomía en la distinción entre amigo y enemigo.
A lo largo de su análisis trata de establecer un marco para determinadas cuestiones científico-jurídicas, a los efectos de ordenar una temática enmarañada y para hallar la estructura de sus conceptos. Principalmente se trata de la relación y de la contraposición de los conceptos de estatal y político por un lado, y de guerra y enemigo por el otro, a los efectos de entender su contenido informativo para este campo conceptual.
Esta obra que ofrecemos apareció bosquejada en 1927, bajo forma de artículo, y en 1932 bajo forma de libro. El texto de 1932, más los tres “corolarios”, de 1931, 1938 y 1950, la apostilla a la edición de 1932, “La época de las neutralizaciones y las despolitizaciones”, conferencia pronunciada en Barcelona en 1929 y la “Premisa” escrita por Schmitt para la última edición de 1963, todo ello es lo que aquí se ofrece al lector.

 

ÍNDICE

Introducción 7
Prefacio 17
El desafío 18
Un intento de respuesta 22
Continuación de la respuesta 29
El Poder de lo Político
I.- Estatal y político 35
II.- La diferencia de amigos y enemigos como criterio de lo político 47
III.- La guerra como manifestación visible de la enemistad 51
IV.- El Estado como estructura de unidad política, cuestionado por el pluralismo 65
V.- La decisión sobre la guerra y el enemigo 77
VI.- El mundo no es una unidad política sino un pluriverso político 91
VII.- El aditamento antropológico de las teorías políticas 99
VIII.- Despolitización a través de la polaridad entre ética y economía 117
La época de las neutralizaciones y las despolitizaciones 133
1. La secuencia de las áreas centrales cambiantes. 135
2. Las etapas de la neutralización y la despolitización. 145
Epílogo a la edición de 1932 155
Corolario 1
Sinopsis de los distintos significados y funciones del concepto de la neutralidad del Estado en materia de política interior (1931).
I. Significados negativos de la palabra “neutralidad”, es decir: significados que alejan de la decisión política. 157
II. Significados positivos de la palabra “

INTRODUCCIÓN

 

El lector está ante la obra nuclear de la teoría política del siglo XX. Obra donde se propone la refundación categórica de lo político desde la decisión que distingue entre amigo y enemigo, Freund und Feind. Lo político se había pensado como medio para la realización de un fin: persecución de la felicidad, bien común, salto del reino de la necesidad al reino de la libertad, etc., o como examen profundizado de su elemento protagónico: el poder. La primera corriente, la de la relación medio-fin, convirtió lo político en mera provincia de una entidad hipostasiada, llámese el Individuo, el Orden Natural, la Revolución, etc. Lo segundo, del estudio del poder, produjo las páginas más penetrantes de la teoría política (no puedo dejar de recordara Bertrand de Jouvenel, muerto en los días que redactaba este prólogo, y su magnífico Du Pouvoir) pero en el análisis del origen y fundamento de la relación mando-obediencia terminó sometiendo otra vez lo político a alguno de los finalismos conocidos o, como ocurriera con la masa de los political scientists norteamericanos, acabó diluyendo la categoría de lo político en una persecución desesperada del objeto “poder” en todos los niveles posibles de investigación empírica y en todos los niveles posibles de relación social, sin alcanzar jamás por tal vía ese “átomo de lo político” que quería George Catlin como fundamento de teorías explicativas similares a las de las “ciencias duras”.
Pues bien, ese “átomo de lo político” estaba ya planteado por Carl Schmitt desde 1927. Ante todo, nos dice que el concepto de Estado, la estatalidad, presupone el concepto de lo político, la politicidad. Pero lo inverso no es cierto: la politicidad no se agota en el Estado, no es un concepto subsumible en el de estatalidad o en cualquier otro, sino irreductible, originario y fundante.
Puede hablarse de politicidad como categoría o esfera autónoma (Schmitt utiliza la palabra Gebiet, dominio) allí donde un grupo de hombres situado frente a otro grupo de hombres se defina respecto a éste en términos de hostilidad o de no hostilidad. Para Schmitt, todas las categorías o esferas de lo real, todos los Gebiete, y no sólo la específica de lo político, se presentan como el campo de antagonismo entre pares de opuestos que no admiten síntesis superior. La apariencia de lo real, según Schmitt, es siempre antinómica, nunca dialéctica. Así, bien-mal definen la categoría de lo moral, bello-feo la estética, redituable-no redituable la economía, justo-injusto lo jurídico, etc. Cada díada establece un criterio autonómico, un criterio (de krino, que en griego significa juzgar y también combatir) para separar y distinguir una categoría de las otras. Schmitt, cerrando así el arco que arranca de Maquiavelo, pasando por Bodin y Hobbes, clausura el proceso de autonomización de lo político. Autonomía de lo político significa no sólo que resulta distinguible de otras categorías, y que obedece a una lógica propia, independiente de aquéllas, sino que se explica a sí mismo: lo político se explica por lo político. Si lo político se había separado de la moral y de la teología (cuando Schmitt, en Teología Política, dice que la mayor parte de los conceptos políticos son conceptos teológicos secularizados, también nos está diciendo que ya han dejado de ser teológicos, que son de otra categoría, sin retorno al origen), no era clara su distinción de la economía y de la sociología. Ni el conflicto que obliga a la decisión sobre amigo-enemigo coincide, por ejemplo, con el conflicto de clases derivado de las relaciones de producción, ni lo político puede explicarse como un subconjunto del sistema social. Más aún: lo político tampoco es subsumible en lo jurídico. Para Kelsen, el orden jurídico está constituido por normas que derivan de una norma fundamental; el Estado, por su parte, es en definitiva el mismo orden jurídico presidido por la norma fundamental, que expresa: “compórtate como ordena quien manda”. Lo jurídico evacúa así todo contenido político y se reduce a racionalismo normativo, a nomología. Para Schmitt, la norma nos dice solamente cómo se debe decidir, pero no quién debe decidir. La norma, en última instancia, contiene el estándar previsto para una situación normal; es experiencia recopilada. La decisión (Entschidung) llena la necesidad de hacer frente a lo inédito que encierra cada situación particular. Esto se ve de modo transparente en el estado de excepción, donde el decisor, más allá de toda norma, recrea un orden jurídico; esa decisión, dice en otro lugar Schmitt, “normativamente considerada nace de la nada”. Por la vía del decisionismo, Schmitt llega también a separar radicalmente lo jurídico de lo político, como desde el normativismo lo había hecho su gran contrincante intelectual, Hans Kelsen. En efecto, lo jurídico se compone de lo decisorio y de lo normativo, pero nunca podrá decirnos nada de antemano sobre el orden político creado o recreado por la decisión, acto único e irrepetible, no estandarizable por definición. El jurista, fuera de lo normativo, deberá contentarse con tomar nota ex post facto de la decisión que re-ordena un desorden. Lo político precede a lo jurídico, lo que los condena a ser categorías diferentes.
El haber fundado el criterio categorial de lo político en la intensidad conflictual de la amistad/enemistad ha generado muchos equívocos. El enemigo que lo político considera es únicamente el enemigo público, el hostis. Es, de modo marcado, “existencialmente Otro (Andere)”, a quien, llegado el caso, deberé decidir enfrentar en defensa de la propia vida. Se trata de otro existente que amenaza mi existencia y frente al cual mi decisión de oponérmele, afirmándome en consecuencia, se parece mucho a la elección absoluta, del o lo uno o lo otro, aut aut, del hombre ético kierkegaardiano.
Políticamente hablando, pues, siempre habrá enemigos contra nosotros. Pero también es cierto que la existencia de aquellos enemigos asegura la existencia correlativa de este “nosotros”. En otras palabras, la aniquilación del enemigo, siendo su existencia relativa a la nuestra, implicaría la propia desaparición política. Los grupos humanos sólo se afirman como unidades políticas por vía de la enemistad, lo cual es consecuencia de la condición del hombre, ser problemático cuya única permanencia es la inconstancia generadora de conflictos. La enemistad en estos términos sólo existe en el hombre, según enseña Hobbes. No se puede, pues, políticamente hablando, amar a los enemigos -el mensaje del Sermón de la Montaña, señala Schmitt, se refiere al inimicus, al enemigo particular, no al hostis, al enemigo público- pero si se debe convivir y sobrevivir con ellos, con los radicalmente Otros. Ernst Jünger, amigo e inspirador de Carl Schmitt, decía que el verdaderamente fuerte se siente responsable de su enemigo, responsable del Otro.
La ferocidad atribuida a la fórmula schmittiana recuerda ataques semejantes dirigidos a Maquiavelo y a Hobbes, los otros grandes develadores de rostro real de lo político a partir de un certero pesimismo antropológico. Son, en cierto modo, “los malos de la película”. Pero la experiencia mundial y argentina de este siglo obliga a ser muy cautos antes de aceptar estas críticas. En efecto, es la razón ideológica de nuestro tiempo, con su brutal reduccionismo de lo real a un problema resoluble sin residuos por la fórmula de su discurso, la que no acepta lo que es irreductible a ella, lo que no comprende; en definitiva, no acepta la existencia del Otro que se halla fuera de su discurso. El Otro es reducido a una “impersona” orwelliana. Así, la razón ideológica se vuelve totalitariamente loca y motoriza las grandes carnicerías, en nombre de muy racionales paraísos futuros, donde no habrá conflicto ni enemigos... porque estarán todos bien muertos.
Lo político es lo polémico en el plano de lo público, de lo que afecta en su totalidad a un grupo humano constituido como unidad política. El criterio categorial schmittiano avanza así a una separación neta entre lo público y político y lo privado, la sociedad civil, evitando también aquí el síntoma totalitario que consiste en el allanamiento de la esfera privada por la pública. Hay totalitarismo cuando todo, aun la esfera privada, es campo del conflicto público, donde los hombres se alinean según la amistad o la enemistad. Schmitt observaba que, en puridad, luego de la Segunda Guerra no existen en sentido propio Estados totalitarios sino más bien partidos totalitarios. Partidos provistos de una Weltanschauung considerada como la única verdadera, que debe ser inculcada a todos, de la cuna a la tumba. Es el momento en que se proclama -como ocurrió especialmente en los ‘60 y ‘70- que “todo es política” y que la única política posible es el despliegue de la propia razón ideológica, frente a cuyo compromiso no habría privacy invocable.
Bien mirada, la proclamación por la razón ideológica de que “todo es política” aparece como el intento de una neutralización definitiva, de definir una actividad y un lugar donde nada sea conflictual, es decir, político. Nada será político, nada se definirá conflictualmente según amigo/enemigo cuando la razón ideológica, que todo hasta allí lo ha politizado, termine su despliegue en la Historia. Es como si los conceptos teológicos secularizados de lo político se pretendiera dessecularizarlos y re-teologizarlos al servicio de la religión ideológica que fuere, la cual promete la cesación definitiva de la conflictualidad, de lo político, de la historia y de las limitaciones de la condición humana.
Schmitt descreía absolutamente de estas promesas escatológicas de las ideologías. No hay manera de eliminar el conflicto entre los hombres, no hay lugar que sea absolutamente neutral. Todo puede potencialmente convertirse en lugar de lo político, pero esto no significa que lo deba: la politización total es sinónimo de politización totalitaria. La única manera de manejar la tentación totalitaria de las escatologías prometidas por la razón ideológica consiste en comprender la irrevocabilidad del conflicto y la ilusión de la neutralidad. La fórmula aparentemente feroz es la única capaz de hacer frente a la ferocidad real que esconde potenciamente lo político.
Lo político es un campo peligroso. Hobbes fue uno de los primeros en desenmascarar que el gran pensamiento político se mueve impulsado por lo que Jouvenel llamaba “la ilusión desagradable del miedo”. Miedo intelectual al estado de naturaleza donde rige la guerra de todos contra todos. La recaída en el estado de naturaleza ocurre en el máximo rompimiento de la unidad política, la guerra civil, caracterizada por la enemistad absoluta. No se trata ya de un estado de excepción, que en última instancia se define en relación a un orden preexistente, aunque se trate de un orden que peligra, sino de un estado de necesidad, donde no hay orden referencial alguno: necessitas caret lege. En nuestro tiempo, la enemistad absoluta de la guerra civil no se circunscribe ya tan sólo a unidades políticas determinadas. Hay una guerra civil a escala planetaria, cuyo primer teórico fue Lenin, donde toda distinción entre enemigo y criminal, legalidad e ilegalidad, hostilidad y paz, civil y militar, neutralidad y no neutralidad, intraestatal y extraestatal, queda borrada. A esto, que de algún modo podría llamarse enemistad total por debajo de las unidades políticas, debe agregarse el megaconflicto duopolítico entre las superpotencias por encima de las unidades políticas, hoy en tránsito de la Mutua Destrucción Asegurada (MAD) a la Iniciativa de Defensa Estratégica (IDS), situación que es difícil llamar “orden” desde que su nomos -que para todo instrumental teórico, salvo la díada amigo/enemigo, resulta inaprensible- se funda en la a-nomalía de la catástrofe planetaria.
El teórico político, ante todo ello, no puede dar la receta válida de una vez para siempre de la amistad o de la enemistad, ya que carecen de contenido concreto fuera de cada situación dada, y menos puede proclamar verdades permanentes -del tipo de los de los finalismos- porque se mueve en lo contingente, con verdades históricas que, como decía inigualablemente Schmitt, son verdades una sola vez. Puede, sí, aferrar como un punto de partida válido el de la ubicuidad y perennidad del conflicto, lo que le permite comprender que toda paz supone un enemigo, apaciguado pero enemigo; que todo consenso supone un conflicto que subsiste mitigado; que toda amistad política supone enemistades momentáneamente archivadas; en fin, que según el fragmento de Heráclito (Diles-Kranz 8) que Aristóteles recuerda en su Etica a Nicómaco (1155b) precisamente al tratar de la amistad: “todo se produce según discordia”.
Esta obra de Schmitt apareció en 1927, bajo forma de artículo, y en 1932 bajo forma de libro. El texto de 1932, más los tres “corolarios”, de 1931, 1938 y 1950, la apostilla a la edición de 1932, “La época de las neutralizaciones y las despolitizaciones”, conferencia pronunciada en Barcelona en 1929 y la “Premisa” escrita por Schmitt para la última edición de 1963, todo ello es lo que aquí se ofrece al lector.
Luis María Bandieri

PREFACIO

 

Esta nueva versión del escrito sobre "El Concepto de lo Político" contiene el texto original y completo de la edición de 1932. En el Epílogo de 1932 se destacaba el carácter estrictamente didáctico del trabajo y se resaltaba expresamente que todo lo que aquí se dice acerca del concepto de lo político debe entenderse como "el encuadramiento teórico de un problema inmensurable". En otras palabras: se trataba de establecer un marco para determinadas cuestiones científico-jurídicas, a los efectos de ordenar una temática enmarañada y para hallar la estructura de sus conceptos. Este trabajo no puede comenzar con definiciones esenciales atemporales. Por el contrario, se inicia con criterios; tanto como para no perder de vista a la materia y a la situación. Principalmente se trata en esto de la relación y de la contraposición de los conceptos de estatal y político por un lado, y de guerra y enemigo por el otro, a los efectos de entender su contenido informativo para este campo conceptual. [1]

El desafío

El área de referencia de lo político cambia constantemente, de acuerdo a las fuerzas y a las potencias que se combinan o se separan a fin de imponerse. Aristóteles obtuvo de la antigua polis especificaciones de lo político diferentes a las del escolástico medieval que hizo suyas las formulaciones aristotélicas de un modo textual y que, sin embargo, tenía ante sus ojos algo completamente distinto — específicamente, la oposición entre espiritual-eclesiástico y mundanal-político — es decir: una relación de tensiones entre dos Órdenes concretos. Cuando la unidad eclesiástica europea se quebró en el Siglo XVI y la unidad política resultó destruida por guerras civiles cristiano-confesionales, en Francia se llamó politiques justamente a aquellos juristas que, en la guerra fratricida de los partidos religiosos, propugnaron al Estado como una unidad superior y neutral. Jean Bodin, el padre del derecho público e internacional europeo, fue uno de esos típicos políticos de aquellos tiempos.

La parte europea de la humanidad ha vivido hasta hace poco en una época cuyos conceptos jurídicos habían sido formados completamente desde el Estado y que había tomado al Estado como modelo de unidad política. La época de lo estatal está ahora llegando a su fin. Sobre esto huelgan las palabras. Con ello, termina toda esa superestructura de conceptos relacionados con el Estado que una ciencia jurídica pública e internacional eurocéntrica construyera a lo largo de cuatrocientos años de trabajo intelectual. Se destrona al Estado como modelo de unidad política; al Estado como portador del más sorprendente de todos los monopolios, puntualmente: el monopólio de la decisión política; esta obra maestra de las formas europeas y del racionalismo occidental. Pero sus conceptos se mantienen, incluso y hasta como conceptos clásicos. Naturalmente, la palabra clásico suena hoy mayormente ambivalente y ambigua, por no decir: irónica.

Realmente, existió un tiempo en el cual tuvo sentido equiparar los conceptos de estatal y político. El Estado clásico europeo logró algo completamente inverosímil: crear la paz en su interior y excluir a la enemistad como concepto jurídico. Logró poner a un lado el desafío o reto que era una institución del derecho medieval; logró poner fin a las guerras civiles confesionales de los Siglos XVI y XVII, conducidas por ambas partes como guerras especialmente justas; y logró instaurar en el interior de su área a la paz, a la seguridad y al órden. Es sabido que la fórmula "paz, seguridad y órden" sirvió como definición de la policía. En el interior de un Estado así, realmente ya sólo hubo policía y no política; a menos que se quiera denominar política a las intrigas cortesanas, a la rivalidades, a las frondas, a los intentos de rebelión de los malcontentos y, en suma, a las "interferencias". Un empleo semejante de la palabra política, naturalmente, también es posible y sería una disputa semántica el discutir sobre si ello es correcto o incorrecto. [2]  Sólo hay que tener presente que ambas palabras, tanto política como policía, provienen de la misma palabra griega polis. Política en un sentido elevado, la alta política, en aquellos tiempos era solamente la política exterior que un Estado soberano como tal — y frente a otros Estados soberanos, a los cuales reconocía como tales — practicaba sobre la base de este reconocimiento decidiendo sobre amistades, enemistades o neutralidades bilaterales.

¿Qué es lo clásico en el modelo de una unidad política como ésta, cerrada y pacificada en lo interno, y que aparece cerrada y soberana frente a otros soberanos? Lo clásico es la posibilidad de establecer diferenciaciones claras y unívocas. Dentro y fuera, guerra y paz. Durante la guerra: militar y civil, neutralidad o no-neutralidad. Todo esto se halla visiblemente separado y no deliberadamente confuso. También en la guerra, en ambos bandos, todos tienen un status claro. En la guerra, bajo el derecho internacional inter-estatal, también el enemigo es reconocido en un plano de igualdad como Estado soberano. En este derecho internacional inter-estatal incluso el reconocimiento como Estado ya contiene, mientras todavía posee un contenido, el reconocimiento del derecho a la guerra y, por consiguiente, el reconocimiento del enemigo justo. También el enemigo tiene su status; no es un criminal. La guerra puede ser delimitada y rodeada de las limitaciones del derecho internacional. Consecuentemente también podía terminar en una paz que, normalmente, contenía una claúsula de amnistía. Sólo así es posible establecer una clara diferenciación entre la guerra y la paz; y sólo así una limpia, unívoca, neutralidad.

La contención y clara delimitación de la guerra contiene una relativización de la enemistad. Toda relativización de esta índole es un gran avance en el sentido del humanitarismo. Por supuesto que no es sencilla de lograr ya que al hombre le resulta difícil no considerar a su enemigo como un criminal. En todo caso, el derecho internacional europeo de la guerra terrestre entre Estados, logró dar ese raro paso. De qué manera lograrán darlo otros pueblos que en su historia sólo han conocido guerras coloniales y civiles, es algo que queda por verse. De ningún modo es un progreso en el sentido del humanitarismo el repudiar la guerra controlada del derecho internacional europeo designándola de reaccionaria y criminal, y desatar en nombre de la guerra justa enemistades de clase o de raza que ya no saben, ni tampoco quieren, distinguir entre el enemigo y el criminal.

El Estado y la soberanía son el fundamento de las restricciones a la guerra y a la enemistad hasta ahora logradas por el Derecho Internacional. En realidad, una guerra librada correctamente según las reglas del Derecho Internacional europeo contiene más sentido de Derecho y reciprocidad, pero también más procedimiento conforme a Derecho, más "acto recto" como antes se decía, que un proceso escenificado por los modernos detentadores del poder y orientado al aniquilamiento moral y físico del enemigo político. Quien destruya las diferenciaciones clásicas de la guerra entre Estados y las limitaciones que se basan en ellas, tiene que saber lo que hace. Revolucionarios profesionales como Lenin y Mao Tse-tung lo sabían. Algunos juristas profesionales no lo saben. Ni siquiera se dan cuenta de cómo los conceptos clásicos de la guerra controlada resultan utilizados como armas por la guerra revolucionaria, armas a las cuales se las emplea de un modo puramente instrumental, sin compromisos y sin la obligación de reciprocidad.

Ésa es la situación. Un contexto tan ambiguo e intermedio de forma y de deformación, de Guerra y de Paz, presenta cuestiones incómodas e ineludibles que contienen un auténtico desafío. La palabra alemana Herausforderung (desafío) expresa aquí tanto el sentido de un challenge como el de una provokation.

Un intento de respuesta

El escrito sobre el concepto de lo político es un intento de hacer justicia a las nuevas cuestiones sin menospreciar al challenge ni a la provokation. Mientras el discurso sobre Hugo Preuss (1930) y los tratados "Der Hüter der Verfassung" [El guardián de la Constitución] — (1931)  y "Legalität und Legitimität" [Legalidad y Legitimidad] — (1932)  investigan la nueva problemática intra-estatal y de Derecho Constitucional, aquí confluyen temas pertenecientes a la teoría del Estado con temas del Derecho Internacional-interestatal. No se trata aquí solamente de la teoría pluralista del Estado — completamente desconocida aún en la Alemania de aquella época — sino también de la Sociedad de las Naciones de Ginebra. El escrito es la respuesta a una situación intermedia. El desafío que del mismo se desprende se dirige en primer lugar a los expertos constitucionalistas e internacionalistas.

De este modo ya la primer oración establece que: "El concepto de lo estatal presupone el concepto de lo político". ¿Quién habría de comprender una tesis formulada de un modo tan abstracto? Aún hoy me parece dudoso que haya tenido sentido comenzar una exposición con esta abstracción tan poco transparente, porque muchas veces ya la primer frase decide el destino de una publicación. Sin embargo, aún a pesar de ello, es justamente en dicho punto que esta declaración conceptual casi esotérica no está en el lugar equivocado. A través de su tesitura provocativa deja en claro a quienes se dirige en primera instancia; esto es: a los conocedores del jus publicum Europaeum, a los conocedores de su historia y de su problemática presente. Recién en relación a esos destinatarios es que el epílogo adquiere sentido en absoluto puesto que resalta tanto la intención del "encuadramiento de un problema inmensurable" como también el carácter estrictamente didáctico de la exposición.

Un informe sobre los efectos del escrito, dentro del ámbito profesional de sus reales destinatarios, debería traer a colación las publicaciones posteriores e intentar un desarrollo del encuadramiento. A esto se refiere la ponencia sobre "El giro hacia el concepto discriminador de la guerra" (1938) y el libro sobre el "Nomos de la Tierra" (1950). Un informe así debería abarcar también el desarrollo de las concepciones sobre crímenes políticos, sobre el asilo político, sobre la judiciabilidad de los actos políticos y sobre las decisiones de tipo judicial tomadas en materia de cuestiones políticas. Más aún: debería incluir hasta la cuestión fundamental del proceso judicial en absoluto; es decir: investigar hasta qué punto el proceso judicial en si mismo ya cambia su contenido y su objeto para devenir en un conjunto de composición diferente. [3] Todo esto excede ampliamente el marco de un prólogo y sólo puede ser sugerido aquí como un deber pendiente. A este contexto pertenecerían, además,  las cuestiones relativas a la unidad política — y no sólo económica o técnica — del mundo. Con todo, de la variedad de las manifestaciones existentes, quisiera mencionar aquí a dos trabajos de Derecho Internacional que critican y rechaza mis ideas pero que, sin embargo, aún así, tratan el tema de un modo objetivo. Ambas tomas de posición han sido publicadas por el Prof. Hans Wehberg en su revista "Friedenswarte", en 1941 y en 1951. [4]

El escrito sobre el concepto de lo político — como toda investigación científico-jurídica sobre conceptos concretos — contiene el tratamiento de un material histórico. Consecuentemente, se dirige en primer lugar a los conocedores de la época de la vigencia del Estado europeo y de la transición del conflictualismo medieval hacia el Estado soberano estratificado, con su diferenciación entre Estado y sociedad. En este contexto hay que mencionar el nombre de un gran historiador, Otto Brunner, quien en su precursora obra "Tierra y Dominio" (1ª Edición 1939) ha producido una importante verificación de mi criterio acerca de lo político. Incluso le concede al pequeño escrito cierta atención, aún cuando lo registra tan sólo como un "punto final", en el sentido de entenderlo como último estadio en el desarrollo de la doctrina de la razón de Estado. Simultáneamente, establece la objeción crítica que, en el escrito, la verdadera característica positiva que surge es la del enemigo y no la del amigo. [5] A través de la caracterización de "punto final" el escrito es enviado a la era imperialista y su autor catalogado de epígono de Max Weber. De la Nota 22 — que se refiere a un producto típico de esta era — se desprende con suficiente claridad en qué forma mis conceptos se relacionan con los típicos de una doctrina imperialista del Estado y del derecho internacional. La recriminación por una supuesta primacía del concepto de enemigo es un estereotipo ampliamente generalizado. Con este reproche se desconoce que toda la dinámica de un concepto jurídico procede, por necesidad dialéctica, de la negación. Tanto en la práctica como en la teoría jurídica la integración de la negación es cualquier cosa menos una "primacía" de lo negado. Un proceso, en cuanto acto jurídico, es posible en absoluto recién cuando un derecho resulta negado. Al principio de la pena y del derecho penal no está la observancia sino la infracción. ¿Constituye esto acaso una concepción "positiva" de la infracción y una "primacía" del crimen?

Independientemente de ello, el historiador para el cual la historia no es solamente pasado, respetará lo concretamente actual del desafío de nuestro estudio de lo político constituido por la caótica situación intermedia de conceptos jurídicos clásicos y revolucionarios y no malinterpretará el sentido de nuestra respuesta a dicho desafío. La evolución de la guerra y el enemigo, que comenzara en 1939, ha terminado conduciendo a nuevas y más intensas formas de guerra, a completamente confusas concepciones de la paz, a la guerra de guerrilas y a la guerra revolucionaria. ¿Cómo se puede abarcar todo ello teóricamente si uno desplaza de su conciencia científica la realidad de que existe la enemistad entre los seres humanos? No podemos aquí profundizar la discusión sobre estas cuestiones. Sólo cabe recordar que el desafío al cual buscamos respuesta no sólo no ha desaparecido desde entonces sino que, en forma imprevista, incluso ha aumentado en fuerza e intensidad. Por lo demás, el segundo Corolario anexado en 1938 ofrece una visión panorámica sobre la relación de los conceptos de guerra y enemigo.

Pero no sólo juristas e historiadores, también teólogos y filósofos se han ocupado del concepto de lo político. También aquí se necesitaría una reseña crítica especial a fin de dar un panorama medianamente completo. En todo caso, en este ámbito aparecen nuevas y extraordinarias dificultades para el entendimiento mutuo, a tal punto que se hace casi imposible lograr el encuadramiento de la problemática común. La expresión ¡Silete theologi! que un jurista del Derecho Internacional le lanzó a los teólogos de ambas confesiones al comienzo de la era estatal, aún continúa vigente. [6] La subdivisión en diferentes áreas de trabajo de nuestra actividad docente e investigativa en lo relacionado con las ciencias humanísticas ha desordenado al lenguaje común y justamente en conceptos como los de amigo y enemigo se hace casi inevitable una itio in partes.

La orgullosa conciencia que se reflejó en aquél ¡Silete! de principios de la época estatal en gran medida ya no está a disposición del jurista de fines de dicha época. Muchos buscan hoy apoyos y revalorizaciones en un derecho natural moral-teológico e incluso en cláusulas generales filosófico-axiológicas. El positivismo jurídico del Siglo XIX ya no alcanza y el maltrato revolucionario de los conceptos de la legalidad clásica es evidente. El jurista del Derecho Público se encuentra — frente a la teología o la filosofía por un lado y frente al ajuste social-técnico por el otro — en una posición intermedia defensiva, en la cual desaparece la intangibilidad autóctona de su posición y el contenido informativo de sus definiciones está amenazado. Una situación así de confusa ya por si sola justificaría la reimpresión de un escrito sobre el concepto de lo político, inhallable desde hace muchos años, a fin de rescatar un documento auténtico de falsas mitificaciones y para poder devolverle la expresión a su original definición informativa.

El justificado interés en el texto auténtico de una exposición es tanto más válido para esferas que se hallan fuera del ámbito científico tales como la publicística cotidiana y la opinión pública mediática masiva. En estos ámbitos todo se amolda a los fines próximos de la lucha política coyuntural o del consumo diario. Aquí el esfuerzo por establecer un encuadramiento científico se vuelve sencillamente absurdo. En este ambiente, la primera y cuidadosa delimitación de un campo conceptual ha sido convertida en eslogan — una especie de teoría del amigo-enemigo — que sólo se conoce por referencias y que se le endilga al partido opuesto. Aquí el autor no puede hacer más que poner, según sus posibilidades, a buen resguardo el texto completo. Por lo demás, debe saber que los efectos y las consecuencias de sus publicaciones ya no están en sus manos. Especialmente los escritos más pequeños siguen un camino propio y lo que el autor en realidad ha hecho con ellos "lo decide recién el día siguiente".

Continuación de la respuesta

La situación inicial continúa y ninguno de sus desafíos ha sido superado. La contradicción entre el empleo oficial de conceptos clásicos y la efectiva realidad de objetivos y métodos revolucionarios sólo se ha agudizado. La reflexión sobre un desafío de esta índole no debe interrumpirse y el intento de dar una respuesta debe continuar.

¿Cómo puede hacerse esto? La era de los sistemas ha pasado. Cuando, hace trescientos años, hizo su gran aparición la época de la estatalidad europea, surgieron hermosos sistemas de pensamiento. Hoy ya no se puede construir de esa forma. Hoy ya sólo es posible hacer una retrovisión histórica que refleje, tomando conciencia de su sistemática, la gran época del jus publicum Europaeum y sus conceptos acerca del Estado, la guerra y el enemigo justo. He intentado hacer esto en mi libro sobre el "Nomos de la Tierra" (1950).

La otra posibilidad, opuesta, sería un salto al aforismo. Como jurista, me resulta imposible. En el dilema entre sistema y aforismo sólo queda una alternativa: mantener la vista sobre el fenómeno y someter a prueba los criterios de las nuevas cuestiones que constantemente surgen y de las nuevas, tumultuosas, situaciones. De esta manera cada conclusión crece junto a la anterior y surge una serie de corolarios. De los mismos ya hay muchos, pero no sería práctico sobrecargar con ellos la reimpresión de un escrito del año 1932. Sólo una categoría muy especial de estos corolarios, la que ofrece una visión panorámica de las relaciones existentes en un área conceptual, puede ser considerada aquí. Estas relaciones circunscribe un área conceptual en el cual los conceptos se informan mutuamente a través de su posición dentro del área. Una panorámica de esta clase puede especialmente ser útil a los fines didácticos del escrito.

El texto reimpreso de 1932 tenía que ser puesto a disposición como un documento, sin modificar y con todas sus fallas. El principal defecto de la cuestión reside en que las distintas clases de enemigo — enemigo convencional, real y absoluto — no están clara y suficientemene separadas y diferenciadas. Le debo a un francés — Julien Freund de la Universidad de Estrasburgo — y a un americano — George Schwab de la Universidad de Columbia en Nueva York — el que me hayan señalado este hueco. [7] La discusión del problema continúa de modo inexorable y produce un auténtico avance en la conciencia, desde el momento en que las nuevas y contemporáneas clases y métodos de la guerra obligan a una conceptualización del fenómeno de la enemistad. En un tratado independiente sobre la "Teoría del Partisano", que aparecerá simultáneamente con esta reimpresión, he expuesto esto en relación con un ejemplo especialmente actual y agudo. Un segundo ejemplo, igualmente penetrante, lo brinda la llamada guerra fría.

En la guerra irregular actual, tal como se ha desarrollado a partir de 1932 en la guerra chino-japonesa, luego en la Segunda Guerra Mundial y finalmente después de 1945 en Indochina y en otros países, se unen dos procesos contradictorios; dos especies completamente diferentes de la guerra y de la enemistad. En primer lugar, hay una resistencia autóctona, esencialmente defensiva, que el pueblo de un país le opone a la invasión extranjera y, en segundo lugar, está el apoyo y la dirección de una resistencia así por parte de terceras potencias interesadas y mundialmente agresivas. El partisano, que para la conducción bélica clásica no era más que un "irregular", se ha convertido en el interín, si bien no en una figura central, aún así en una figura clave de la conducción bélica revolucionaria mundial. Recuérdese tan sólo la máxima clásica con la que los ejércitos prusiano-alemanes esperaban vencer a los partisanos: "la tropa combate al enemigo; de los merodeadores se encarga la policía". También en esa otra especie moderna de la guerra actual, en la llamada guerra fría, se rompen todos los pilares conceptuales que hasta ahora soportaban al sistema tradicional de limitación y contención de la guerra. La guerra fría se burla de todas las diferenciaciones clásicas sobre la guerra y la paz y la neutralidad, la política y la economía, lo militar y lo civil, combatientes y no-combatientes — y solamente no desprecia la diferenciación entre amigo y enemigo; diferenciación ésta que hace a su origen y a su esencia.

No es ningún milagro que la antigua palabra inglesa foe ha despertado de su arcaico sueño de cuatrocientos años y, desde hace dos décadas, ha vuelto a ponerse nuevamente en uso al lado de enemy. ¿Cómo podría ser posible mantener viva una reflexión sobre la diferenciación entre el amigo y el enemigo en una época que produce medios de aniquilamiento nucleares y simultáneamente borra la diferencia entre la guerra y la paz? El gran problema sigue siendo el de ponerle límites a la guerra y esto, cuando no se conecta por parte de ambos bandos con una relativización de la enemistad, termina siendo o bien un juego cínico, la orquestación de un dog fight, o bien no es sino un pueril autoengaño. [8]

El prólogo a la reimpresión de un pequeño escrito no puede tener el objetivo de tratar exhaustivamente problemas como éste para completar un texto de hace treinta años que es obviamente incompleto y tampoco puede suplantar a un nuevo libro por escribir. Un prólogo así debe conformarse con algunas indicaciones que expliquen el ininterrumpido interés despertado por el escrito y que han impulsado a su reimpresión.

Marzo de 1963

Carl Schmitt

 

NOTAS:
[1*] Sobre Polis y Política en Aristoteles: Joachim Ritter, Naturrecht bei Aristoteles; en relación al problema del Derecho Natural, Stuttgart, 1961; en la serie »Res Publica« N°. 6 (Editorial W. Kohlhammer). Karl-Heinz Ilting, Hegels Auseinandersetzung mit Aristoteles (aparece en el Jahrbuch der Görres-Gesellschaft 1963) señala que Hegel tiene, por lo general, la costumbre de traducir la palabra Polis con la palabra Volk (pueblo). El Estado como concepto concreto, íntimamente relacionado con una época histórica: Carl Schmitt, Verfassungsrechtliche Aufsätze (1958) Pág. 375/85 con tres glosas. Sobre los politiques en el Siglo XVI: Roman Schnur, Die französischen Juristen im konfessionellen Bürgerkrieg des 16. Jahrhunderts; ein Beitrag zur Entstehungsgeschichte des modernen Staates, Berlin 1962, (Editorial Duncker & Humblot) 1962, Cf. Tom. N°. 207.

[2*]  Bajo "policía", Robert von Mohl en su libro "Die Polizei-Wissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates" (1832/33) todavía entiende a la antigua "buena policía", sin cuya "perceptible intervención" el ciudadano, como Mohl expresa, "no podía vivir en tranquilidad ni siquiera una hora en su vida". Más sobre esto en Erich Angermann, Robert von Mohl, Leben und Werk eines altliberalen Staatsgelehrten, Politica, Tomo 8 (Editorial Hermann Luchterhand, Neuwied) 1962, Pág. 131. Sobre politic o police power en el Derecho Constitucional norteamericano: Wilhelm Hennis, Zum Problem der deutschen Staatsanschauung, Vierteljahreshefte für Zeitgeschichte (Stuttgart, Deutsche Verlagsanstalt) 1959, Tomo. 7, Pág. 9: »Ésta (es decir: competencia en materia de bienestar público y el deber de velar por una vida digna de un ser humano) va mucho más allá de nuestro poder de policía. Indica nada menos que el eterno deber de la Polis de asegurar la posibilidad de una buena vida «. Sobre la despolitización por medio de la administración de Cournot: Roman Schnur, Revista de Estudios Políticos, Tomo. 127 Pág. 29-47 Madrid, 1963. Al lado de las dos derivaciones de la polis (política hacia fuera y policía en lo interno) aparece como tercera derivación la cortesía (politesse) como "petite politique" del juego social.

[3*] Las teorías de Lenin y de Mao, en la medida en que resultan importantes para este contexto, se elucidan en el ensayo "Teoría del Partisano" de aparición simultánea con este texto. El revolucionario profesional transforma a la policía nuevamente en política y desdeña a la cortesía (politesse) considerándola un simple juego.

[4*] Los dos escritos de Hans Wehberg en "Friedenswarte", en Tom. N° 397 y 420.

[5*] Otto Brunner, Land und Herrschaft, Grundfragen der territorialen Verfassungsgeschichte Südost-Deutschlands im Mittelalter 1ª  Edición 1939 (en Rudolf M. Rohrer in Baden bei Wien). También el escrito »Moderner Verfassungsbegriff und mittelalterliche Verfassungsgeschichte« en los comunicadosin del Instituto Austríaco de Investigaciones Histórivas (österreichischen Institut für Geschichtsforschung) Erg. Tomo. 14, 1939 (Resumen). Numerosos ejemplos del pensamiento constitucional-histórico estatista vigente hasta ahora, en Ernst-Wolfgang Böckenförde, Die deutsche verfassungsgeschichtliche Forschung im 19. Jahrhundert, zeitgebundene Fragestellungen und Leitbilder, Schriften zur Verfassungsgeschichte, Tomo. 1, Berlin (Duncker & Humblot) 1961.

[6*] Silete Theologi! Cf. Der Nomos der Erde, Pág. 92, 131 (Albericus Gentilis) sobre la separación de los juristas de los teólogos. Si en estos y otros pasajes expreso tener una especial comprensión por la exclamación de Albericus Gentilis, esto no significa de mi parte ingratitud para con los teólogos, cuya participación ha profundizado y promovido esencialmente la discusión sobre el concepto de lo político. Del lado protestante evangelista sobre todo Friedrich Gogarten y Georg Wünsch; del lado católico P. Franciscus Strathmann O. P., P. Erich Przywara SJ, Werner Schöllgen y Werner Becker. Los teólogos de hoy ya no son los del Siglo XVI; y lo mismo vale para los juristas.

[7*]  Julien Freund trabaja en una tesis sobre el concepto de lo político. Ha publicado, entre otras cosas, una »Note sur la raison dialectique de J. P. Sartre« (Archives de Philosophie du Droit, N°. 6, 1961, Pág. 229/236) y un escrito »Die Demokratie und das Politische« (el la revista Der Staat, Tomo. l, 1962, Págs. 261-288).

[8*] Dog fight  véase Corolario 2