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La dictadura

Desde los comienzos del pensamiento moderno de la sobería hasta la lucha del proletariado

Carl Schmitt

 

La dictadura - Desde el comienzo del pensamiento moderno de la sobería hasta la lucha del proletariado - Carl Schmitt

240 págs.,
Medidas: 14 x 20 cm.
Encuadernación: Rústica
Editorial Struhart $ Cia.,
2006, Argentina
 Precio para Argentina: 290 pesos
 Precio internacional: 17 euros

 

Esta investigación clásica de Carl Schmitt, cuya primera edición fue publicada en 1931, utiliza un amplísimo material histórico, científico-jurídico y filosófico para ilustrar el desarrollo de ese concepto «desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria». Se trata, en última instancia, de trazar la historia de la «situación excepcional» (la ley marcial, el estado de sitio, el estado de guerra) como componente actual o potencial de la vida del Estado, examinada a la luz de la evolución de las ideas políticas en la época moderna y desde enfoques pertenecientes al mundo del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

La dictadura IX

Advertencia preliminar a la tercera edición XI

Prólogo a la segunda edición XIII

Prólogo a la primera edición XVII

Capítulo 1

La dictadura comisarial y la teoría del Estado 1

a) La teoría técnico estatal y la teoría estatal jurídica 1

b) La definición de la dictadura comisarial en Jean Bodin 18

Capítulo 2

La práctica de los comisarios regios hasta el siglo XVIII 33

Disgresión sobre Wallenstein como dictador 60

Capítulo 3

La transición a la dictadura soberana en la teoría del Estado del siglo XVIII 75

Capítulo 4

El concepto de dictadura soberana

Capítulo 5

La práctica de los comisionarios del pueblo durante la Revolución Francesa 125

Capítulo 6

La dictadura en el ordenamiento del estado de derecho existente (el estado de sitio) 141

La Dictadura

 

Carl Schmitt es suficientemente conocido del público de habla castellana para que necesite una presentación. Su obra La Dictadura -en la que se unen la extensa erudición con la penetrante agudeza de pensamiento característica del autor- encierra más de lo que indica su nombre. Se trata en realidad de una historia de la “situación excepcional”, como un componente siempre potencial o actualmente presente en la vida del Estado, vista desde la perspectiva jurídica y en conexión con la historia del pensamiento político, especialmente desde la época moderna. Partiendo de estos supuestos, el libro que ofrecemos al público hispano americano da a conocer algunas ideas políticas de alta significación, no recogidas generalmente en los manuales, como es, por ejemplo, el caso de los arcana imperii. Además de ello, La Dictadura es la obra más completa para conocer la historia de instituciones o más bien de instrumentaciones jurídicas “clásicas” para hacer frente a la situación excepcional, tales como la “ley marcial”, el “estado de sitio”, “estado de guerra”, etc. Muy importante también es el estudio de la figura del “comisario” que tan decisiva importancia ha tenido en la formación del Estado moderno principalmente como instrumento adecuado para allanar los poderes existentes y establecer una nueva configuración política. Finalmente, el presente libro es una excelente historia de significativos aspectos del absolutismo monárquico, cuya constitución está poco estudiada.

Advertencia preliminar a la tercera edición

 

Las referencias contenidas al final del prólogo a la segunda edición (infra, p. 17) pueden completarse con diversos artículos posteriores, que profundizan en el tema de la dictadura y tratan especialmente de su desenvolvimiento desde el estado de sitio clásico -es decir, policial y militar- del siglo XIX hasta el estado de excepción financiero, económico y social del siglo XX. Estos artículos están reproducidos en el capítulo Ausnahmezustand und Bürgerkieslage (Estado de excepción y estado de guerra civil), de mi colección “Verfassungsrechtliche Aufsätze”, 1958 (pp. 233-371). El índice sistemático de materias de la colección remite a los lugares correspondientes (bajo las palabras: Ausnahmezustand, Diktatur, Notstand und Notverordnungen y Klassischer Begriff des Ausnahmezustandes).
Diciembre, 1963
C.S.

Prólogo a la segunda edición

 

Es de lamentar que no haya aparecido alguna crítica científica a la primera edición, con la cual hubiera tenido que enfrentarse una segunda edición. La discusión científica se ha contentado hasta ahora con alguna alabanza general, un reconocimiento incidental o una aceptación tácita de los conceptos elaborados y un par de glosas maliciosas publicadas en Zeitschnft für öffentlicbes Recht. Una excepción, que desde luego es de interés por la significación científica de su autor, se refiere a una sola cuestión, que es la interpretación de las palabras “regalía suprema”, contenidas en los acuerdos de 1632 del emperador con Wallenstein, en su segundo generalato (p. 118 de este libro). Ulrich Stutz ha demostrado, en Zeitschrift der Savigny-Stifiung, Sección Canónica XII, 1922, pp. 416 ss. que como “regalía suprema” puede designarse el jus reformando, Joh. Heckel ha complementado esta interpretación, en la Revista (XIII, pp 518 y siguientes) con nuevas pruebas de este uso lingüístico. No niego que en otros respectos pueda designarse el jus reformandi con las palabras “regalía suprema”, pero no siempre tienen este contenido ni lo tienen de una manera exclusiva. Lo que importa aquí es lo que quieren decir en la cláusula de los Acuerdos de 1632: “5. De los países ocupados, la regalía suprema en el imperio, como una recompensa extraordinaria.” Es fácil utilizar frases como “regalía suprema”, “regalía mejor”, “presea más costosa y más perfecta”, etc. (Heckel, loc. cit., p. 523), sin un sentido exclusivo, especialmente en un lenguaje barroco. Además, en el siglo XVII la esfera de lo eclesiástico está indudablemente separada de la esfera de lo secular, por lo que dentro de cada una de ambas puede existir una “regalía suprema”. En los Acuerdos con Wallenstein no hay ningún interés político reconocible como jus reformandi. En cambio, la concepción de que la expresión “regalía suprema” designa aquí la dignidad electora, además de responder igualmente al lenguaje de la época en conexión con las recompensas pagadas, indica el acertado sentido de una “recompensa extraordinaria”, lo cual concuerda bien con la situación del año 1632.

Sin investigaciones más profundas de historia y de teoría de la Constitución, no puede tratarse hoy científicamente tal cuestión de interpretación ni el problema general de la dictadura. El mismo curioso fenómeno aparece en casi todos los países europeos, bajo formas distintas: como dictadura abierta, como práctica de las leyes de apoderamiento; en formas aparentemente legales, es decir, en las formas prescritas para una reforma constitucional, para encubrir rupturas de la Constitución, en la legislación efectuada por mayorías absolutas parlamentarias, etc. No es en modo alguno “positivo” ignorar lo sencillo. También la ciencia del derecho público está obligada a tener conciencia de los problemas de su tiempo. Así se justifica el presente ensayo de estudiar algunos siglos del problema de la dictadura. Otra cosa sucede indudablemente con la cuestión de la prognosis. Yo he prescindido de intentar nada semejante, aun cuando aquí existen ya algunos precedentes. Erwin von Beckerath, por ejemplo, dice al final de su libro, sumamente inteligente y claro, Wesen und Werden desfascistischen Staates (Berlín, 1927, pp. 154-5), que con la creciente concentración del poder económico y político en pocas manos se disgregará la idea de las mayorías, y si (“como suponemos”) siguen creciendo las tensiones económicas y políticas en Europa, “es probable que el Estado autoritario, junto con una transformación de la ideología política, recupere terreno dentro de la comunidad cultural occidental”. H. Nawiasky profetizó, el 18 de febrero de 1925, en Munich, con esta frase lapidaria en su forma y en su contenido, que “la caída de Mussolini no es más que una cuestión de tiempo” (“Die Stellung der Regierung im modernen Staat”, cuaderno 37 de la Colección Rech und Staat, Tübingen, 1925, p. 23). Ahora bien, es claro que todo lo terreno es a la larga tan solo “una cuestión de tiempo” y que el riesgo mismo de tales profecías no es, por lo tanto, muy grande. A pesar de ello, yo prefiero no meterme en eso.

Sobre la trayectoria de la idea de la dictadura se encuentran algunas observaciones al tratar del aspecto filosófico-histórico de la dictadura en la actualidad (prólogo a la Ia. edición) y del comienzo racionalista de la dictadura en el siglo XVIII (capítulo III). Sin embargo, falta todavía una exposición completa de esta línea de desarrollo. Por cierto que en mi trabajo Die geistgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus (especialmente en el capítulo III, “La dictadura en el pensamiento marxista”. 2a. ed., 1926, pp. 63 ss.) se muestran algunos momentos decisivos de la historia de las ideas del siglo XIX, por lo que me remito a dicho lugar.

Bonn, agosto 1927.

C. S.