Los derechos nacionales del pueblo palestino
Thomas y Sally Mallison
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278 páginas
Editorial Canaán
Argentina, 2011
13 x 20,5 cm
Encuadernación rustica.
Precio para Argentina: 120 pesos
Precio internacional: 28 euros
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Edwin S. Montagu y el sionismo
Memorandum de Edwin S. Montagu objetando la carta de Balfour y el plan de gobierno británico para ayudar a los sionistas a crear un Estado de Israel en Palestina, etcétera.
-Presentado al Gabinete británico, Agosto de 1917.
"El sionismo me ha parecido siempre un credo político perverso, insostenible para cualquier ciudadano patriota del Reino Unido.
Yo afirmo que no existe una nación judía.
Niego que Palestina esté hoy asociada con los judíos o ser considerada propiamente como un lugar apto para que ellos puedan vivir allí.
Palestina se convertirá en el gueto del mundo.
Yo ciertamente no disiento de la concepción, comúnmente aceptada por los judíos, como siempre lo he comprendido, antes del invento del sionismo, que para hacer volver a los judíos y formar una nación en el país del cual fueron dispersados, se requería de un liderazgo divino. Nunca he oído que se sugiriera, incluso por sus admiradores más fervientes, que tanto el señor Balfour como lord Rothschild habrían probado que son el Mesías.
Yo proclamo que las vidas que los británicos judíos han llevado, que las metas que se propusieron, que los roles que ellos han jugado en nuestra vida pública y en nuestras instituciones públicas, les han dado el derecho a ser considerados, no como judíos británicos (British Jews) sino como britanos judíos (Jewish Britons).
Yo voluntariamente privaría de los derechos de ciudadanía a todos los sionistas y estaría también tentado de proscribir a la Organización sionista como ilegal y por estar en contra del interés nacional."
Lord Edwin Samuel Montagu
23 de Agosto de 1917
Fuente: Great Britain, Public Record Office, Cab. 24/24, Aug. 23, 1917. Lord Edwin Samuel Montagu (1879-1924), Jewish Angloo stateman, was British Minister of Munitions, 1916, and Secretan of State for India, 1917-22. |
ÍNDICE
Saad Chedid. Presentación 7
Anexo I. Edwin Samuel Montagu.
Memorándum 21
Anexo 2. Henry Campbell-Bannerman.
Informe 29
Anexo 3. Naciones Unidas.
Resolución 181 (II) 39
Los derechos nacionales del pueblo palestino 51
Saad Chedid. Prólogo a la primera edición 53
W. Thomas Mallison y Sally V Mallison. Prefacio a la edición en castellano 55
Introducción 57
1. La competencia jurídica de los órganos políticos de las Naciones Unidas 59
A. Creación del derecho internacional 59
B. Las Naciones Unidas como legislador internacional 63
2. La Resolución 181 (II) sobre la Partición de Palestina 73
A. Antecedentes de la Resolución de Partición 73
B. El plan de Partición con Unión Económica 85
C. La naturaleza jurídica de la Resolución de Partición 93
3. El Derecho de Retorno 103
A. Antecedentes del Derecho de Retorno en la práctica y desde el punto de vista jurídico 103
B. Resoluciones de la Asamblea General en las que se aplica el Derecho de Retorno 108
C. Resoluciones del Consejo de Seguridad 121
4. Los derechos nacionales del pueblo de Palestina 123
A. El reconocimiento de los palestinos como pueblo 124
B. El derecho a la libre determinación en el derecho internacional 128
C. La aplicación del derecho a la libre determinación al pueblo de Palestina: Resoluciones 2649 (XXV), 2672 C (XXV), 3089 D (XXIX), 3236 (XXIX) y subsiguientes de la Asamblea General 132
D. La zona geográfica a la que se aplica la libre determinación palestina 138
5. Las características jurídicas de la resistencia palestina: una evaluación según el derecho internacional 141
A. La función del derecho internacional para el logro de los derechos humanos básicos de los pueblos y de los individuos 141
B. El status jurídico de la resistencia militar palestina 143
C. El status jurídico de la resistencia político legal palestina 151
D. La función del status jurídico en la realzación de los derechos político-legales palestinos mediante la O.N.U. y el derecho internacional ... 162
6. El concepto de terror de propósito público en el derecho internacional 167
A. Diversos conceptos de terror 170
B. ¿Una pauta doble o única del derecho para evaluar los actos de terrorismo? 176
C. La observancia forzosa del derecho existente para reducir el terror por parte de gobiernos, grupos e individuos 182
D. ¿A dónde vamos desde aquí? 188
7. Análisis jurídico de los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados 193
A. El derecho internacional aplicable en los Territorios Ocupados 193
B. La posición de Estados Unidos 196
C. Evaluación de las reclamaciones del gobierno del Estado de Israel según los criterios del derecho internacional 198
D. Conclusiones 211
8. El papel del derecho internacional en el logro de la justicia y la paz en Palestina-Israel 213
A. Introducción: el concepto y la aplicabilidad del derecho internacional 213
B. Los principios del derecho internacional básico que son aplicables a un acuerdo pacífico 217
C. El papel del pueblo de Palestina y la Organización para la Liberación de Palestina en un acuerdo pacífico 226
9. El estatuto jurídico de Jerusalén 231
A. Resoluciones 181 (II), 194 (III), 303 (IV), 2253 (ES-V) y 2254 (ES-V) de la Asamblea General .... 231
B. Resoluciones 252 (1968), 267 (1969) y 298 (1971) del Consejo de Seguridad 235
10. Dos Estados en Palestina con derechos y obligaciones para cada uno 241
Apéndice I
Cuadro de las votaciones sobre las resoluciones principales 245
Apéndice II
El Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo de Palestina 249
Primer Informe del Comité y sus recomendaciones 252
El derecho de retorno 253
El derecho a la libre determinación, la independencia nacional y la soberanía 254
Examen del Informe del Comité por el Consejo de Seguridad en 1976 256
Algunas opiniones expresadas durante el debate del Consejo 256
La Asamblea General hace suyas las recomendaciones del Comité 262
Reafirmación de las recomendaciones 266
Medidas adoptadas por la Asamblea General en 1977 269
Recomendaciones del Comité que hizo suyas la Asamblea General en su trigésimo primer período de sesiones 272
A. Consideraciones y directrices básicas 272
B. El derecho de retorno 273
C. El derecho a la libre determinación, la independencia nacional y la soberanía 275 |
Introducción
Saad Chedid
Por eso es que conviene tener despierto permanentemente en el hombre lo que es grande y convertirlo en su propia grandeza.
Antoine de Saint-Exupéry
Este libro fue publicado en 1983, (1) esto es, hace exactamente 28 años, y produce una sensación de desasosiego y desesperanza comprobar que, luego de tanto tiempo, el hecho de que nada ha cambiado, sino que todo lo contrario, todo ha empeorado tanto para los palestinos nativos como para los nuevos europeos judíos colonialistas y los judíos de otros países, convocados para ocupar colonial y poblacionalmente Palestina, y también para los descendientes, de todos ellos, palestinos nativos y colonialistas judíos.
Sin contar, además, con que ya han pasado 63 años desde la implantación colonial del Estado de Israel, que con el respaldo de la Resolución 181/47, los europeos judíos que habían apelado a un desembozado terrorismo, aprovechándose de circunstancias políticas propicias y favorables, declararan unilateralmente la implantación del Estado de Israel.
Ignorando tanto a la propia Naciones Unidas como a los palestinos que habían sido incluidos en aquella Resolución, y que fueran, además, expulsados sin misericordia por fuerzas de choque de europeos judíos terroristas que habían sido preparadas y entrenadas con mucha anticipación para lograr la expulsión, y cuyo objetivo final, que se mantuvo oculto hasta ese momento, era crear un Estado judío y no un Estado democrático, que era lo que los dirigentes europeos judíos habían sostenido hipócritamente ante el mundo.
El recurso al terrorismo de las bandas de europeo judíos, demostró la falsedad de los argumentos utilizados entonces para poder justificar la implantación colonial del Estado de Israel, que fueron desde el uso de textos del Antiguo Testamento, textos Accionales y carentes en general de veracidad histórica, hasta las masacres producidas durante la segunda guerra mundial contra, entre muchas otras, las poblaciones judías de Europa por las tropas germánicas.
A ello debemos sumar el ilegítimo fundamento jurídico que le daba la Declaración Balfour, lograda por la supuesta influencia de la hasta ese momento inexistente Organización sionista, a la que Chaim Weizmann, en una conferencia en Czernowitz, definía así: (2)
"La Declaración Balfour de 1917, fue elaborada en el aire, y establecimos una fundamentación a través de años de exigente trabajo; todos los días y todas las horas de esos últimos diez años, cuando abría los periódicos, pensaba: ¿De ahí vendrá el último golpe? Yo temblaba por temor a que el gobierno británico me llamara y preguntara: Dinos, ¿qué es esa Organización Sionista? ¿Dónde están ellos, tus sionistas? Esas personas piensan en términos diferentes de los nuestros.
Los judíos, ellos sabían, estaban en contra nuestra."
Sólo el pequeño lobby de aventureros y ambiciosos judíos formado por Chaim Weizmann, Naum Sokolov y Lionel Walter Rothschild, quien condujo al grupo y redactó la Declaración Balfour, que luego hiciera firmar por el propio Balfour y aprobar por el Gabinete de Guerra británico, constituían la inexistente Organización sionista, que servía de pantalla para el objetivo propuesto. (3)
Porque, como lo señala el mismo Chaim Weizmann, el invocado "pueblo judío" por la inexistente Organización sionista, estaba totalmente en contra de ese proyecto perverso, lo que demuestra a-posteriori que fueron unos aventureros ambiciosos de poder los que lograron engañar incluso al imperio británico, primero, y luego a la Organización de las Naciones Unidas, de la que lograron arrancar la Resolución 181, el 29 de noviembre de 1947, para implantar un Estado enclave imperial.
El único miembro judío del gabinete, que sí representaba al "pueblo judío", quien era en ese momento ministro de Municiones, lord Edwin Samuel Montagu, se opuso tenazmente a semejante propuesta, y en su Memorándum, (4) dirigido al Gabinete de Guerra británico, el 23 de agosto de 1917, directamente responsabiliza al banquero lord Lionel Walter Rothschild de la propuesta.
Ese Memorándum fue enviado por Edwin Montagu poco antes de partir hacia la India, donde había sido designado secretario de Estado para la India, desde ese mismo mes de agosto de 1917, cargo que mantuvo hasta 1922.
La documentación sobre la que basamos nuestros argumentos, lamentablemente, está apareciendo muy escasamente y no es fácil encontrarla en el fárrago de miserias que circula en Internet.
Se hace entonces comprensible que, investigadores e historiadores, europeos y estadounidenses, y muy especialmente palestinos que viven en Europa o Estados Unidos de América, que podrían tener acceso a esa documentación, mucho antes que nosotros, desde aquí, desde Buenos Aires, nunca han mencionado estos documentos en sus muy importantes contribuciones a la comprensión de la implantación colonial del Estado de Israel en Palestina, y no en otra región.
Solamente es comprensible la implantación del Estado de Israel si nos atenemos al proyecto colonial del imperio británico y sus instigadores-promotores, ya que, como lo demuestra la documentación reciente, todo fue orquestado sobre falsos fundamentos, que quedaron al descubierto ante la crueldad con que las bandas terroristas de europeos judíos, Haganah, Stern e Irgun, que cometieron brutales y atroces masacres innecesarias contra los indefensos pobladores de las aldeas palestinas y cuyo propósito fue provocar el pánico y el terror, dentro de la sociedad civil palestina, para obligarla a abandonar su tierra.
La masacre más conocida que quedó en la memoria colectiva palestina fue la acontecida en Deir Yassin cometida bajo el mando de Menahem Begin, el 9 de abril de 1948. (5) Ese fue el corolario de un desembozado terrorismo con que se ejecutaron las matanzas más execrables contra los pobladores de más de 600 aldeas palestinas, masacres que fueron descubiertas y denunciadas, primero por los organismos de las Naciones Unidas y luego, incluso por dignos estudiosos israelíes como Israel Shahak, Han Pappé, Avi Shlaim, Benny Morris, quienes, aún con enfoques diferentes, no dejaron de denunciar los crímenes cometidos por las bandas de terroristas europeos judíos, desmitificando la falsa historia oficial del Estado de Israel. (6)
Quedan desvirtuadas, desde esta perspectiva imperial, las capacidades extraordinarias atribuidas a dirigentes europeos judíos, como Teodoro Herzl, periodista casi desconocido, con su folleto El Estado judío, ascendido por ello a "Padre de la Patria", el químico Chaim Weizmann, colaborador del imperio británico, inventor de las armas químicas, y ascendido por ello a primer presidente del Estado colonial de Israel.
Y, también otros muchos, puesto que no fueron ni son, sino pantallas de humo para encubrir a los verdaderos impulsores de ese proyecto, que aún hoy permanecen detrás de las bambalinas, aunque sus nombres aparecen auspiciando publicaciones y como benefactores del desarrollo y crecimiento del Estado colonial de Israel que lograron implantar, al convertirlo en imprescindible eslabón para concretar el proyecto imperial británico, tal como se describe en el Informe Campbell-Bannerman de 1907.
¿Y por qué nuestra insistencia en que el Estado de Israel es un Estado colonial? Porque hasta hace 4 años se había mantenido como documento secreto por parte del imperio británico, ese Informe del primer ministro Henry Camp-bell-Bannerman, por el cual se conoce ahora que este ministro había pergeñado la idea de lograr que el imperio británico no sucumbiera ante los avatares de la historia como había ocurrido antes con los imperios europeos que le habían precedido. (7)
En el Anexo 2, incluimos el Informe Campbell-Bannerman, donde aparece claro el proyecto del imperio británico de crear en la región del mundo árabe, y por las razones que se dan en el Informe, un enclave imperialista colonialista, y según uno de los especialistas convocados para estudiar la propuesta del primer ministro británico, el señor "Side Potam, decidió que no había mejor elección que los judíos para llevar a cabo la tarea colonialista."
Este documento, que el imperio británico mantuvo en secreto durante 100 años, desde 1907 hasta el 2007, y que fuera publicado en internet por el señor Awni Farsakh, y traducidos sus comentarios por el señor Adib S. Kawar, nos permite afirmar sin duda alguna que todas las argumentaciones que se utilizaron para justificar la implantación de ese Estado colonial de Israel, no son sino justificaciones espurias que carecen de total validez.
La Comisión de expertos convocada, concluyó que lo más conveniente para lograr el objetivo propuesto por el primer ministro británico, esto es que el imperio inglés no decayera nunca, era llevar a cabo las siguientes acciones-propuestas:
1. Promover la desintegración, división y separación en la región del mundo árabe.
2. Establecer entidades políticas artificiales que deberán estar bajo la autoridad de los países imperiales. (Estado de Israel).
3. Luchar contra todo tipo de unidad -sea intelectual, religiosa o histórica—, tomando las medidas prácticas para dividir a los habitantes de la región. (Los árabes).
4. Para lograr estos objetivos, se propuso la creación de un "Estado perturbador" en Palestina, poblado por una fuerte presencia extranjera, que debe ser hostil hacia sus vecinos, y amigo de los países europeos y sus intereses. (Estado de Israel al servicio del proyecto imperial de Gran Bretaña y los países europeos, reemplazados hoy por EE.UU. de América).
Para corroborar esta planificación, prueba de lo lejos que están las torpes acusaciones de los ingenuos políticos que hablan de fabular teorías conspirativas a quienes descubren estos proyectos y los dan a conocer, está el testimonio de Berl Katznelson, asesor de Ben Gurion, quien con total franqueza en una de sus declaraciones expresó:
"Deberíamos decirles a los pueblos árabes: en nosotros, los judíos, ustedes ven un obstáculo en su camino hacia la independencia y la unificación. No lo negamos'." (8)
Todas las argumentaciones que se usaron y se seguirán utilizando para encubrir el proyecto colonial pergeñado por sus verdaderos ejecutores, a través del vínculo que los unía y une a los gobernantes del gobierno imperial de turno, Gran Bretaña, Francia, EE.UU. de América, y quien los reemplace en el futuro, no son sino falacias engañosas.
La lectura de este libro, en el que aparecen con claridad meridiana las decisiones tomadas por los organismos de las Naciones Unidas, y las resoluciones en las que transcribieron y plasmaron en un lenguaje claro y preciso, su voluntad soberana, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad de la Organización internacional recientemente creada, no dejan duda alguna de que los representantes de los pueblos del mundo apoyaron en su oportunidad la creación de un Estado palestino.
El Estado Palestino que aparece en primer término en la Resolución 181 /47, (9) pero como Estado Árabe, en la Parte II, A. Estado Árabe, y ocupando prácticamente la mayor extensión de esa Parte II, casi 200 renglones, en tanto que el Estado Judío, Parte II, B, ocupa tan sólo 27 renglones.
Y, por supuesto, también la casi totalidad de los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desconocían los designios colonialistas que la documentación que acompañamos demuestra, y aceptando las argumentaciones falaciosas que hemos señalado antes, incluyeron en la misma, el derecho a constituir, también, un Estado judío soberano, que, en la realidad apareció como el Estado de Israel, con ciudadanos israelíes, pero habitantes judíos.
La Resolución 181/47, dejó claramente establecido la constitución de esos dos Estados soberanos, con sus límites bien precisos, y un status especial para la ciudad de Jerusalén.
Y todo ello sin ninguna consulta a los habitantes autóctonos, los palestinos, judíos, cristianos y musulmanes, quienes vieron de un día para el otro, su territorio invadido por ciudadanos de muchos países, por una imposición arbitraria de las potencias occidentales y de la Unión Soviética, que así lo habían decidido.
También ha quedado claramente establecido que los europeos judíos terroristas, sin respetar lo establecido por la Resolución 181/47, implantaron un Estado arbitrariamente, que en verdad fue rápidamente aceptado por las en ese entonces potencias occidentales, y contaron también con el apoyo de la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con lo que el Estado Palestino quedó inconcluso, por considerar su dirigencia que contaba con el apoyo incondicional de los gobiernos de los demás países árabes, y que éstos les ayudarían a resolver el problema.
Los países árabes, que constituían una abrumadora mayoría poblacional en la región, más preocupados en ese momento por contrarrestar los efectos de la implantación del Estado de Israel, sucumbieron a la tentación de considerarse más poderosos que el Estado recién constituido y trataron de invadirlo, sin tomar en cuenta que todos ellos con sus ejércitos no tenían ninguna posibilidad de derrotar a las fuerzas armadas israelíes, ya que estas contaban con armamento muy sofisticado, y un largo entrenamiento militar, por provenir la mayoría de sus cuadros de luchar en la segunda guerra mundial, frente a las arcaicas armas de los ineficientes e incapacitados ejércitos de los países árabes.
El Estado de Israel cumplió y sigue cumpliendo el rol de enclave colonial, y gendarme, implantado para servir a los intereses del imperialismo occidental, y poner todos los obstáculos necesarios para evitar la unidad y la independencia, no sólo de Palestina sino también de todo el mundo árabe.
La sentencia de Berl Katznelson, transcripta más arriba me exime de todo comentario adicional.
Además, si incluimos en el Anexo 3, la Resolución 181/47, lo hicimos porque sabemos que la mayoría sino la totalidad del pueblo argentino la desconoce y, los que alguna vez la leyeron, seguramente no la recuerdan.
Y la incluimos para demostrar que el Estado de Israel, desde el primer momento mismo en que las bandas de aventureros europeos judíos terroristas lograron el reconocimiento de las Naciones Unidas, nunca cumplió con las indicaciones y directivas precisas de esa Resolución 181/47, e inmediatamente comenzó un proceso de expulsión de los palestinos nativos, ejecutando un plan previamente establecido, que debía concretarse en tres etapas:
Transferencia de la población palestina a los países limítrofes.
Expulsión de aquella parte de la población palestina que se resistiera a ser transferida.
Exterminio de aquellos palestinos que quedaran después de logrados los dos objetivos anteriores. (10)
Los documentos en anexos, son pruebas fehacientes de quiénes fueron y son los verdaderos responsables de las guerras que hoy, como ayer, siguen asolando el mundo y explotando los recursos naturales de países con inagotables riquezas, así como expoliando y manteniendo en la miseria a la mayoría de los habitantes del resto del planeta.
Seguramente habrán de aparecer las camarillas de lacayos, integrantes de organizaciones, como el AIPAC, en EE.UU. de América, las DAIAs y las AMIAs en nuestros países de América del sur, así como otras en otros países de Europa y Asia y África, para acusarnos de recurrir a teorías conspirativas.
Y para ello también apelarán a los consabidos y torpes usos de los "antis", en particular el tergiversador y sin sentido "anti-semita", que no quiere decir nada de lo que pretenden, ya que el término 'semita', que se refiere tan sólo a un protolenguaje es convertido en un concepto racial, y que los utilizan con la pretenciosa e infame ambición de acallar las voces de quienes denunciamos estos proyectos de dominio. (11)
Pero ahora sabemos que contamos, para acompañarnos en nuestras posibilidades de esclarecimiento de nuestros pueblos, a estas revoluciones que están sacudiendo el mundo árabe, cuyos pueblos están despertando con ansias de libertad e independencia, para conducir sus propios destinos.
Para quienes confiamos en nuestros pueblos de América toda, estamos también seguros que los pueblos árabes en ese despertar de un largo letargo habrán de comenzar, con dificultades y obstáculos, a escribir, de nuevo, su propia historia.
Como bien lo señala Rashid Khalidi quien, a la muerte de ese gran pensador palestino que fue Edward W. Said, continúa con su cátedra en la Universidad de Columbia, y en un esclarecedor ensayo en el que trata de darnos una interpretación precisa de lo que está aconteciendo en este momento en el mundo árabe con una mirada con la que nos abre al futuro venturoso que supone está llegando para todos los pueblos del área, nos dice:
"Nadie en Washington puede seguir ya confiando en la complaciente sumisión al Estado de Israel y a EEUU, uno de los rasgos clave del estancado orden árabe que ahora se ve desafiado en toda la región.
Lo que venga a substituirlo se determinará en las calles, no menos que en los cafés de Internet, en los ambientes sindicales, en las oficinas de los periódicos, en los grupos de mujeres y en los hogares de millones de jóvenes árabes.
Ya han dejado dicho que no tolerarán seguir siendo tratados con el desprecio que les han venido demostrando los gobiernos durante todas sus vidas. Ya nos lo han anunciado:
El pueblo quiere la caída del régimen.
Quieren decir: esos regímenes que en todos y cada uno de los países árabes han robado la dignidad a los ciudadanos. También quieren decir: un régimen de alcance regional, cuyo piedra basal ha sido la humillante sumisión a los dictados de EEUU y del Estado de Israel, y que robaba a todos los árabes su dignidad colectiva." (12)
Este texto de Rashid Khalidi, me recuerda que, no hace muchos años, un gran presidente y estadista argentino, Juan D. Perón, antes de dejarnos, nos señalaba con inocultable conciencia de estar enseñándonos y mostrándonos un camino:
"Los grandes Pueblos son aquéllos que quieren serlo. Es el Pueblo el único que salva al Pueblo."
Estas revoluciones en el Mundo Árabe, que han comenzado su camino hacia la liberación nacional, nos demuestran que los pueblos árabes eligieron y quieren serlo.
Aunque también sabemos que el imperialismo occidental, con Estados Unidos de América conduciendo militarmente, y el Estado satélite de Israel, que lo implantaron en el corazón del mundo árabe como obstáculo, intentarán por todos los medios de impedirlo, apelando a sus viejas y consabidas intrigas y artimañas.
Y sé que también, como lo han hecho hasta ahora, apelarán al terrorismo de Estado, para acallar las voces que se levantan para denunciar sus devastaciones y tropelías, voces que surgirán invitablemente, en solidaridad con los sufridos pueblos del mundo que padecen las ambiciones de explotadores y mercenarios al servicio de los imperios de turno.
Sin embargo, no puedo negarme el optimismo necesario porque yo también creo en la sabiduría natural de los pueblos, y la honradez, entereza y dignidad de Edwin Samuel Montagu, así como las actuales revoluciones en el mundo árabe me lo confirman, porque tan sólo me bastaría recordar lo que Juan Domingo Perón nos enseñó cuando señalaba el hecho cierto, inevitable y comprobado, al que tanto temía Henry Campbell-Bannerman que...
"La historia de la humanidad es la lucha de los pueblos contra los imperialismos, y la de éstos, sucumbir."
NOTAS:
1 W. T. Mallison, Jr. y S. V. Mallison, Los derechos nacionales del pueblo de Palestina. Fundación Argentino Árabe, Buenos Aires, 1983.
2 W. T. Mallison, Jr. en "The Balfour Declaration: An Appraisal in International Law", en Ibrahim Abu-Lughod (ed.), The Transformation of Palestine, Northwestern University Press, pp. 60-111, Wilmett, Illinois, 1971, cita este texto de Paul Goodman (ed.), Chaim Weizmann: A Tribute on his Seventieh Birthday, p. 199, "Address at Czernowitz, Roumania", Londres 1945.
3. ídem. Ver además la obra clásica sobre la Declaración Balfour, Leonard Stein, The Balfour Declaration, ACLS Humanities E-Book, New York, 1961. Estas publicaciones en E-Book mantienen la fecha de la edición original.
4. Ver Anexo 1.
5 Menajem Beguin. La rebelión en Tierra Santa, Santiago Rueda Editor, Buenos Aires, 1951.
6 Israel Shahak, Le racisme de l'Etat d'Israel. Guy Authier Editor, París, 197S; Han Pappe, The Ethnic Cleansing of Palestine, One world, Oxford, 2006; Avi Shlaim, Israel and Palestine, Verso, London, 2009, Benny Morris, Righteous Victims, Vintage Books, New York, 2001. La bibliografía de autores palestinos sobre esta temática es muy anterior y numerosa, aunque siempre le fue negada seriedad científica, hasta que los nuevos historiadores israelíes le dieron credibilidad, ya que muchos de ellos se fundamentaron en las mismas fuentes e investigaciones y documentación en las que se habían basado los historiadores palestinos. Ver síntesis en Nur Masalha, Expulsión de los palestinos: el concepto de "transferencia'''' en el pensamiento político sionista- 1882-1948. Editorial Canaán, Buenos Aires, 2008.
7 Ver Anexo 2
8 Jay Gonen, en su Psychohistory of Zionism. New York. 1975. p. 186.
9 Ver Anexo 3
10 Ver Nur Masalha e Han Pappe, Opus citados; Walid Khalidi, From Haven to Conquest, The Institute for Palestine Studies. Beirut, 1971; Mohamed Heikal, Secret Chaméis, Harper Collins Publishers, 1966; Nur Masalha, Israel: teorías de la expansión territorial, Bellaterra, Barcelona, 2002; ídem, Políticas de la negación, Bellaterra, Barcelona, 2005; ídem, La Biblia y el sionismo. Invención de una tradición y discurso poscolonial. Bellaterra, Barcelona, 2007.
11 Ver mi ensayo sobre las palabras 'semita' y 'antisemita' en Etienne Balibar y otros, Antisemitismo: el intoleable chantaje. Editorial Canaán, Buenos Aires, 2010.
12 www.jadaliyya.com - 21 de marzo de 2011. |
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